Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana MARIA ELENA PEREZ VIUDA DE PARRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 496.003, de 70 años de edad, estado civil Viuda, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Avenida Bermúdez, casa N° 6-55, Barrio Sucre, Barcelona Estado Anzoátegui.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MARIA ELENA PEREZ VIUDA DE PARRA, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ellos.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia .....