Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos SANTOS ISRRAEL LOPEZ y NORGIDA MARGARET SEQUERA DE LOPEZ, debidamente asistidos por la ABG; ONEIDA REYES, Titular de la cedula identidad Nº V- 17.010.637, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, por ante la Prefectura del Distrito Guanipa (hoy Dirección de Registro Civil del San José de Guanipa del Estado Anzoátegui).-