Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EVER ENRIQUE MARTINEZ ROMERO y MARIA ELENA BRACHO MOLERO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (08 de Diciembre de 1980), por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia .-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal se abstiene de homologar la partición efectuada, por los cónyuges en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-