Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al imputado IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LEONALIS CUMANA VILLA HERMOSA, SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Pro.....