Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: ISABEL MARÍA CAMPOS CARRERA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba ¿ISABEL¿ y no como erróneamente se asentó ´´YSABEL´´; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 573 de los Libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 1.970.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, f.....