Por las antes expuestas razones, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MOISES DAVIS OSORIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.299.533, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/06/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ELIA ROSA OSORIO (v), residenciado en Tronconal III, Calle 07, Vereda 29, Casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de ALBERTO BRAZON, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez firme la decisión dic.....