Se NIEGA la Admisión de la Querella Interdictal por Despojo, que incoara el ciudadano EDWARS BENCOMO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.088.502, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95462, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: JOSUE VLADIMIR CARRIZALEZ LEONETT y EUSTACIA DEL CARMEN ROJAS MAITA DE CARRIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 8.309.035 y 8.304.666, ya plenamente identificados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecisiete (17) días del Mes de Marzo del 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-