Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RAMÓN CARRASCO y LUISA DEL VALLE FHAFFARDET DE CARRASCO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado por ante la Prefectura del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, insertado bajo el Acta N° sesenta y cuatro (64), Folios Nros: 165 al 167 , Libro Original N° 01 de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año mil novecientos sesenta y nueve.- Así se decide.-