Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano BENJAMIN JOSE LUCES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.854.087, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 80 y 277, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio .....