Este Tribunal, decreta de oficio, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 92, numeral 8 de la Ley ut supra, PROHIBICIÓN GENÉRICA DE CONSUMO DE ALCOHOL Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:00 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ