Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de oficio PRIMERO: FALTA DE CUALIDAD de la empresa BAR RESTAURANT CHIN YIN, C.A,. persona jurídica domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrito bajo el N° 37, Tomo 18-A RM1ROBAR, en fecha 25 de abril de 2012 del Registro Mercantil Primero de de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para actuar en este juicio como tercero interviniente. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de tercería incoada por la empresa BAR RESTAURANT CHIN YIN, C.A, antes identifica contra los ciudadanos SHEK NAO LEE CHING, HUANG DE LI YIN YOU y LILIENA LI HUANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.288.887, 18.181.43.....