El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar el pedimento formulado por la defensa del acusado RENNY ALBERTO TAMACHO, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 12-05-78, de 27 años de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 12.578.666, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, N° 21, Barrio Chuparín, cerca de la Plaza, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el sentido de que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera decretada en fecha 26 de Marzo de 2.005, por una menos gravosa, de acuerdo a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presenta.....