En conclusión, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el artículo 341 eiusdem, se declara INADMISIBLE la presente demanda de daños y perjuicios, por contraria a disposición expresa de la Ley.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.