Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, LUIS ALEXIS ACOSTA ASTUDILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.512.681, de 18 años de edad, natural de Barcelona, nacido en fecha 15/02/1990, soltero, obrero, residenciado en Calle Ricaurte Chuparin arriba, casa N° 58, Puerto la Cruz; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 251, Ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal de Venezuela vigente. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.