Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por el ciudadano EFRAIN JOSE TORREALBA, en su carácter de Apoderado del ciudadano ELOY MARCIAL VELASQUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.854.649, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: ESTEEM, Año: 2000, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Placas: BS043T, Serial de Carrocería: 8Z1CR5160YV309085 y Serial de Motor 0YV309085, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-