Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana AMALIA DEL CARMEN LOPEZ LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.492.766, domiciliada Carrera 29, Nueva Barcelona, Cruce Con Calle San Carlos, Conjunto Residencial Karaquey, Barcelona Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana AMALIA DEL CARMEN LOPEZ LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.492.766, domiciliada Carrera 29, Nueva Barcelona, Cruce Con Calle San Carlos, Conjunto Residencial Karaquey, Barcelona Estado Anzoátegui, a su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánic.....