En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Queda confirmada con las modificaciones antes expuestas, por vía de consecuencia la sentencia de fecha 7 de diciembre del 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
Segundo: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta por el Abogado Ivan Tayupo Cedeño, Apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Ramona Cedeño, contra la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Tercero: No hay condenatoria.....