SE Revisó la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha Doce (12) de Junio de 2013, al ciudadano F.J.M.B.; y Acordó MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano F.J.M.B., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), consistente en: La Obligación de Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO ALEJANDRO BOLIVAR CASTILLO. Declarando Con Lugar la Solicitud del Joven adulto, en el sentido de ampliar las presentaciones periódicas a su Representado a treinta (30) días; Todo en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.....