esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por la ciudadana BETTIAMA DEL VALLE PEREZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.536.471, domiciliada en la Carretera Nacional José Antonio Anzoátegui, Residencias las Aves, Calle 4, casa 109, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0414-2613842, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta De Protección De Esta Circunscripción Judicial, abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Confor.....