DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE, la solicitud sustitución de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE DE LIBERTAD, formulada por el abogado REINALDO JOSE MAITA MUJICA, actuando como Defensor de Confianza del penado REINALDO MAITA MUJICA, suficientemente identificado en la causa, toda vez que en esta etapa del proceso, la privación de libertad que recae sobre el referido ciudadano no es de naturaleza cautelar, siendo aplicables según sea el caso, las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena establecidas en la norma adjetiva penal.