Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado: FELIX MANUEL VIVAS MISEL, titular de la cédula de identidad N° 8.216.272; venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 21-08-1959, de años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: MATILDE DE VIVAS (v) y MANUEL VIVAS (DF), residenciado en: Colinas del Valle Verde, casa N° 38, Calle Bolívar, C/C Caracol, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377, en relación con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° .....