PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación del Ministerio Público presentada en fecha 12-05-2007, por el Representante del Ministerio Público, en contra del Ciudadano ANDRES ELOY RODRIGUEZ VILLEGAS, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos del articulo 326 del texto adjetivo penal, aunado a que los hechos acontecidos en fecha 11-04-2007 se subsumen dentro del tipo penal anteriormente citado.SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, así como para que sean incorporadas en el Debate mediante su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas se admite el principio de la comunidad de la .....