este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, EDESMIR SERENA PULIDO CONTRERAS y ZAYDEN TORRES RAFAEL, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído, por ante el Registro Civil de Certificación de Matrimonios, inscripción Tomo 204, Folio 378, del Registro del Estado Civil de la Plaza de la Revolución, Municipio Plaza de la Revolución, Provincia Ciudad de la Habana, Cuba, según consta en documento emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, el cual se encuentra insertado el Acta de Matrimonio Nro. 4, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-