Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana YULIMAR SOLAINE PRADO PIÑERO, ya identificada, contra el ciudadano JOSE LEONARDO HERRERA SANCHEZ, de las características antes mencionadas, de conformidad con la causal 1ra, 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil, a saber: EL ADULTERIO, EL ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, LAS SEVICIAS Y LAS INJURIAS QUE HACEN VIDA EN COMÚN.