Este Tribunal en base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, a los fines de mantener la equidad y equilibrio procesal, y en aras dar cumplimiento el debido proceso e igualdad de las partes, principios estos consagrados en nuestra Constitución Nacional, ordena REPONER la presente causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión o inadmision de la reforma de demanda presentada en fecha 16 de Junio de 2.004, por los abogados PEDRO LUIS ALVAREZ y RAFAEL ALVAREZ, apoderados Judiciales de las partes demandantes; y en consecuencia, se declaran nulas y sin efecto alguno las actuaciones hechas con posterioridad al referido escrito, las cuales corren insertas a los autos a partir del folio 123 del presente expediente y así se declara.