este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de la notificación de la demandada MAR, C.A., practicada por el Alguacil del tribunal en fecha 26 de junio de 2006, y certificada por la secretaria en fecha 26 de octubre de 2006, en consecuencia, se repone la causa al estado de practicar nuevamente la notificación la demandada MAR, C.A., conforme a lo estipulado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.