En relación a la prueba contenida con el N° 1, relacionada con la prueba testimonial el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, la cual será evacuada en la audiencia de pruebas que se fijara por auto razonado.- En relación a la prueba promovida en el N° 2, contentiva de prueba documental, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.- En cuanto a la prueba contenida en el N° 3, relacionada con la Inspección Judicial: El Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, a los fines de su evacuación, se fija el décimo quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., para la practica de la inspección judicial en el fundo denominado "El Guamo", identificado en autos, a fin de que se deje constancia sobre los particulares correspondientes.-