EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que en fecha 21 de octubre de 2008, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, el abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031, actuando como apoderado judicial de la empresa COATINGS DE ORIENTE C.A., desistió tanto del procedimiento como de la acción, intentada contra la empresa CONTRUCTORA ARATA, C.A., y en cuyo acto, ala bogada CARMEN MARIA BLANCO, apoderada de la parte demandada, expuso su consentimiento a dicho desistimiento, tal como lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que formulan el desistimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidenci.....