DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO PARRA CARO Y ARELIS COROMOTO MADERA RAPOZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.046.951 y 6.197.053, respectivamente, En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha once (11) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, tal como consta del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 542, Folio: 148, Tomo: 02, la cual se anexa copia certificada.
Se deja expresa constancia que la co.....