Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano HORACIO ROJAS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.629.766, domiciliado en la Calle Guarico, Casa S/N, Sector Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARINELLYS GINESTRA SERRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con .....