Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, previamente exhortado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, para el control y vigilancia del régimen penitenciario del penado de autos, conforme al artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ZABALA DANIEL JOSE, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1, 426, 417, 460 y 187 del.....