declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WLADIMIR JOSÉ ZERPA HERNÁNDEZ, anteriormente identificado a sus padres ciudadanos CLARITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y LUIS RAMÓN ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.334.431 y 8.331.574, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.