Este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, DRECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JESUS FRANCISCO DIAZ, consistente en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) La presentación de dos fiadores que devenguen un salario promedio a Treinta (30) Unidades Tributarias, que gocen de reconocida solvencia económica y trayectoria moral, q.....