En tal sentido esta Juzgadora Abogado MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CRUZ MAIGUALIDA ROSAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.600, domiciliada en el Sector Las Delicias, Calle San Ramón, Casa Nº 19, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPO.....