Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VANESSA DE NICOLO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.316.164, domiciliada en: Calle Libertad, Residencias Felicia, Piso 4, Apartamento 4-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 174.983, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la.....