Ahora bien, en el caso bajo examen se observa, que la última actuación de la parte actora, lo fue en fecha 14 de septiembre de 2004, cuando interpuso la demanda y desde esa fecha ha transcurrido con creces el lapso de un año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia, cuyo instituto opera de pleno derecho independientemente del requerimiento de parte interesada y de la consiguiente declaración judicial pués la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley, es decir, por el transcurso de un año de inactividad de las partes, es decir, que ese lapso de inactividad comenzó a computarse a partir del 14 de septiembre de 2004, por lo que indudablemente en el caso bajo examen, operó la perención de la instancia, sin que valga en contra que después que se consumió el lapso, el endosatario en procuración, haya actuado y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Administran.....