Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, Cédula de Identidad N° 17.535.978, nacido en fecha el 13-06-84, de 21 años de edad, soltera, hija de los ciudadanos ONEISA TAPISQUEN y JOSE MICHELANGELI, residenciados en Sabana de Uchire, Calle Bolívar, casa s/n, Sector Los Matapalos, frente a la Plaza, Estado Anzoátegui; por el delito de ABORTO PROCURADO, tipificado en el artículo 432 del Código Penal Venezolano, vigen.....