Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano OSCAR JOSE MACUARE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.651.869, natural de Barcelona, donde nació en fecha 02-12-89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de la ciudadana MARCOLINA MACUARE (V), residenciado en: CALLEJON CARABOBO, Nº 11-18, BARRIO BRISAS DEL MAR, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley S.....