En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN LA PRESENTE DEMANDA por EXTINCION POR NOVACION, propuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA TABATA DE HERNANDEZ y OSWALDO JOSÉ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.671.014 y V-3.685.024, en contra del ciudadano RODOLFO ENRIQUE PALMAREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.270.552, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ordenando la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-