En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda por EJECUCION DE LA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (e) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a solicitud del ciudadano JUAN CARLOS CHACON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.790, domiciliado en: Urbanización Tronconal III, Calle 09, Sector 2-A, Vereda 52, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ELAINE ALEXANDRA MEDINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....