En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a los ciudadanos JOSE ANGEL DIAZ MARCANO y YAMILIS DEL VALLE GOMEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-8.471.188 y V-8.974.279, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Carrera 9na Norte entre Calle 5ta y 6ta Norte, casa Nº 39, Sector Pueblo Nuevo Norte, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos cons.....