Por lo antes expresado, y tomando en consideración que la Junta Directiva resolvió suspender la celebración de la asamblea convocada para el día 30 de marzo de 2.007 para ser celebrada en fecha 30 de abril de 2.007 a las 2:00 p.m. en la sede social de la empresa, este Tribunal, con el fin de no interferir en las decisiones de la Junta Directiva en lo que respecta a la fecha de la asamblea, y, tomando en consideración que las denuncias formuladas por el accionista NELSON ARAUJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, abrigan fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de la Comisario, y, por cuanto el denunciante constituye más del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, debidamente acreditado en los autos, este tribunal ordena: PRIMERO: Se mantiene el día 30 de abril de 2.007 a las 2:00 de la tarde para la celebración de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE A.....