Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar la celebración del juicio oral y público al ciudadano: MARCO ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.275.784, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-02-1972, de estado civil soltero, de oficio agricultor, hijo de CARMEN REYES y GERMAN TIAMO, residenciado en Mallorquín I, Casa N° 45, Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Fijar como fecha de celebración del juicio el día 29 de Junio del año 2.005 a las 09:30 A.M.