Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ACUSADO: RANDY WILLIANS JARAMILLO interpuesta por la Defensora Pública DRA. IRMA FERMIN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 82 Ejusdem, y "PORTE ILICITO DE ARMA", previsto y sancionado en el artículo 278 Ibidem todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 , 244, 250 Y 262 Ejusdem . Notifíquese. Cúmplase.