Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera el ciudadano JOSÉ RAFAEL DUNO, en su condición de representante de la sociedad mercantil SERVICIOS, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES RUFO, C.A, contra la sociedad mercantil "YARUMA DE VENEZUELA. C.A.", ambas partes plenamente identificadas en autos, y se CONDENA a la demandada, a cancelar a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de de Bs. TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 32.384.000,oo), por concepto del monto total de las facturas, equivalente actualmente a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 32.384,oo).- SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 8.096,oo), por concepto de costas procesales calculadas de conformidad con el artículo 648.....