esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana LUISA ANTONIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.926.383, domiciliada en la calle Los Rosales, sector San José, casa Nº 10, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-7848134, asistida por la Abogada en ejercicio FLORENCIA AMADA MELENDEZ, Inpreabogado Nº:103.820, actuando en representación de sus hijas (XXX)..SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ, fallecido el día 08 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.468.701, a su menor hija (XXX) y asimis.....