Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN YTRIAGO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ VÉLIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-