En consecuencia, la demanda interpuesta no llena los requisitos establecidos por la Ley, por lo que es forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarar INADMISIBLE, la presente demanda DAÑOS MATERIALES Y MORALES, intentada por SHEILA RODRIGUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.997.330, asistida por el abogado en ejercicio, OSCAR GAMBOA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.193, en contra del ciudadano GEORGES JOSÉ BOUBOU KUEFATI, titular de la Cédula de identidad Nº 13.604.255, y la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, todo de conformidad con el Artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva; y así se decide.-