SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a S.V.B.D. y V.H.R.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del FRANCISCO FLORES. Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo ser recluido el Adolescente V.H.R.B. en el Centro de de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, Barcelona Estado Anzoátegui, Mientras que la Adolescente S.V.B.D., debe ser recluida en el Centro de Atención Integral de Hembras de Ciudad Bolívar, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de una medida cautelar. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.