Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YELITZA COROMOTO PINTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 15.797.867, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANCISCO JAVIER BORREGO CARAMO, fallecido el día 14 de Septiembre del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.228.629, a sus hijos, JAVIER ALFREDO BORREGO LARA, FRANCIS MARIANA BORREGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-15.22.....